
2 Years ago
Queda oficialmente inaugurado el II Congreso APROMAP y XVII Congreso FAME #matronas https://t.co/UNIGvo4nbB
Fdo:
Maite Villar Varela Paloma Martínez Serrano
Presidenta Secretaria
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO FINES, ACTIVIDADES Y DURACIÓN
Artículo 1.- La Asociación de Matronas de Madrid, constituida en la Comunidad Autónoma1.- La Asociación de Matronas de Madrid, constituida en la Comunidad Autónomade Madrid al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, yaderogada, así como por el reglamento que la desarrolla (Decreto 1440/1965 de 20 demayo, y su modificación por Decreto 713/1977, de 1 de abril) se regirá por los presentesestatutos modificados conforme a la Ley 1/2002 de 22 de marzo de 2003 Reguladora delDerecho de Asociación.
Artículo 2.- El ámbito territorial donde se desarrollará principalmente su actividad será la2.- El ámbito territorial donde se desarrollará principalmente su actividad será laComunidad de Madrid. El domicilio social radicará en la Comunidad de Madrid, en lalocalidad de Madrid (C.P.28007), en la calle Avda. Menéndez Pelayo nº93. Este domicilioserá considerado como único a efectos formales, siendo posible su variación en función dela disponibilidad del mismo. En todo caso el designado en sustitución habrá de perteneceral ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Son fines y actividades de la Asociación de Matronas de Madrid, las siguientes:
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- Son órganos de gobierno y de representación de la Asociación: la Asamblea General de Socios y la Comisión Ejecutiva, respectivamente.
Artículo 6.- De la Asamblea General de Socios.
6.1. La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de laLa Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de laAsociación y estará integrada por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinariouna vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la ComisiónEjecutiva o lo soliciten el 25% de los socios por medio de escrito dirigido alPresidente, autorizado con las firmas correspondientes. En el escrito se expondrá elmotivo de la convocatoria y el Orden del día para la sesión.
6.2. Corresponderá a la Asamblea Ordinaria:
6.3. Serán funciones de las Asambleas Extraordinarias:
6.4. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias comoLas convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias comoextraordinarias, serán realizadas por correo electrónico, comunicadasfehacientemente a cada socio en la dirección de correo electrónico que éste hubiera señalado para notificaciones, y habrán de expresar el lugar, la fecha y la hora de lareunión, el Orden del Día e incorporar un anexo relativo a delegación de voto.
6.5. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la AsambleaEntre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la AsambleaGeneral habrán de transcurrir al menos 15 días. Las Asambleas Generales, tantoordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurrana ellas (presentes o representados), un tercio de los asociados; y en segundaconvocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.
6.6. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple deLos acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple devotos de los asistentes. No obstante, será necesario el voto favorable de las dosterceras partes de los socios presentes o representados para adoptar acuerdos enAsamblea General sobre:
Artículo 7.- De la Comisión Ejecutiva:
7.1. La Comisión Ejecutiva gestiona y representa a la Asociación en nombre de laAsamblea General y estará formada por el Presidente, al menos un Vicepresidente,un Secretario, un Tesorero y Vocales (con un mínimo de 4); estos cargos son losmismos para la Comisión Ejecutiva y para la Asamblea General.
7.2. Estos cargos únicamente podrán recaer en aquellos que tengan la condición desocios de la Asociación de Matronas de Madrid, y estén al corriente de los pagos. Hande ser ejercidos por personas diferentes.
7.3. Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los órganos degobierno y representación:
7.4. Los cargos que componen la Comisión Ejecutiva serán gratuitos, pudiendo laAsamblea General acordar, en Junta General Extraordinaria, que pasen a ser cargosremunerados. Tal eventualidad será debatida cuando así lo exija la especialdedicación o complejidad de las labores a desarrollar por las personas que losocupen.
7.5. La duración del nombramiento de miembro de la Comisión Ejecutiva alcanzará unperíodo de dos años. Se establece un período de permanencia máxima de 8 añosconsecutivos para todos los miembros de la Comisión Ejecutiva. Excepcionalmentepodrá ampliarse este período uno o dos años máximos, por motivos de peso como:
En estos supuestos, la prolongación en la Comisión Ejecutiva será temporal yexcepcional y se garantizará un relevo.
7.6. El cese de los cargos, antes de extinguirse el plazo de su mandato puedeproducirse por:
7.7 Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
7.8. La Comisión Ejecutiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine elLa Comisión Ejecutiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine elPresidente o el Vicepresidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de suscomponentes. Será presidida por el Presidente o en su ausencia por elVicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro dela Junta que tenga más edad.Para que los acuerdos de la Comisión Ejecutiva sean válidos deberán ser adoptadospor la mayoría simple de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia deal menos el 50% de votos de sus miembros. De sus sesiones el Secretario levantaráacta, que se transcribirá al libro de actas.
7.9. Corresponde al Presidente de la Asociación:
7.10. Corresponde al Vicepresidente:
7.11. Corresponde al Secretario:
7.12. Son funciones del Tesorero:
7.13. Corresponden a los Vocales:
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 8.- Podrán ser miembros de la Asociación de Matronas de Madrid las personasmayores de edad, que con plena capacidad jurídica, estén en posesión delcorrespondiente título de Matrona/o o Diploma de Especialista en enfermería Obstétrico-ginecológica, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por autoridad extranjeracompetente y al efecto haya sido homologado conforme a la norma y al procedimientomarcado por la legislación española vigente. Necesariamente habrán de residir o realizarsus labores profesionales en la Comunidad de Madrid. En todo caso han de serformalmente admitidas por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 9.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán formalmentemediante escrito dirigido al Presidente o a través de las instancias que se faciliten a talefecto. En cualquier caso deberá abonarse la cuota de inscripción correspondiente paraque pueda obtenerse la cualidad de asociado. La Comisión Ejecutiva resolverá la admisióno inadmisión de la solicitud presentada. La Resolución de la Comisión podrá ser recurridaen única instancia ante la Asamblea General, mediante escrito que se promoverá ante lapresidencia de la Asociación.
Artículo 10.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 11.- La Comisión Ejecutiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios quecometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separaciónserá precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdode la Comisión Ejecutiva cabrá recurso único ante la Asamblea General, que en JuntaExtraordinaria debatirá la procedencia o no de ratificar la decisión de la Comisión.
Artículo 12.- La pérdida de la condición de socio supondrá, consecutivamente, la de todos los derechos que los presentes Estatutos reconocen a los mismos, no siendo admisible la devolución de las cuotas pagadas.
Artículo 13.- El reingreso en la Asociación, llevará implícita la obligación de abonar todas las cuotas que el interesado tuviera atrasadas en el momento de producirse la baja, así como las vencidas durante el período de duración de la misma.
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos, para lo cualserá indispensable estar al corriente de pago en las cuotas:
Artículo 15.- Serán deberes de los socios:
Artículo 16.- Los socios podrán ser sancionados por la Comisión Ejecutiva por infringirreiteradamente los presentes Estatutos o los Acuerdos de la Asamblea General o de laComisión Ejecutiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de susderechos como socios, durante un período de un mes, hasta la separación definitiva de laAsociación en los términos que previene el artículo 11 de los presentes Estatutos.
PATRIMONIO Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 17.- La Asociación de Matronas de la Comunidad de Madrid tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual; el ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
Artículo 18.- Los medios económicos para atender sus fines serán:
Artículo 19.- La Comisión Ejecutiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará para su aprobación a la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del ejercicio económico inmediatamente anterior para su aprobación por la Asamblea General.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 20.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Artículo 21.- Acordada o decretada la disolución, la Comisión Ejecutiva efectuará la correspondiente liquidación patrimonial conforme a lo dispuesto en la legislación común vigente al tiempo de la disolución, y destinándolo siempre a fines no lucrativos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen InternoLos presentes Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Internocuyo proyecto corresponde elaborar a la Comisión Ejecutiva, debiendo presentar unborrador para su aprobación definitiva a la Asamblea General. Igualmente seránvinculantes los acuerdos que se adopten en materia de gestión y administración tomadospor la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva, dentro de su respectivacompetencia..
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Comisión Ejecutiva será el órgano competente para interpretar los preceptosLa Comisión Ejecutiva será el órgano competente para interpretar los preceptoscontenidos en los presentes Estatutos y cubrir, mediante un criterio integrador, susposibles lagunas..
La Asociación de Matronas de Madrid pretende poner nuevamente en marcha y consolidar el proyecto asociativo, representar y defender los intereses de las matronas asociadas, y promover y velar por el prestigio profesional.
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